A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Julián Ricardo Rivera Nuncira·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama (Boyacá).
La controversia entre los precitados despachos se originó, en términos generales, por las diferentes interpretaciones del factor territorial y en la aplicación de normas de reparto.
Luego de revisar el asunto la Corte consideró que la autoridad que debe tramitarlo es aquella a quien se repartió el mismo en primer lugar, esto es, al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a donde se ordena enviar el expediente para que, de manera inmediata, adopte las decisiones de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de octubre de 2022 por el Juzgado
- Décimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con ocasión de la tutela promovida por Julián Ricardo Rivera Nuncira en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
- SEGUNDO. REMITIR por competencia a ese despacho, la solicitud de retiro de la acción de tutela, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- TERCERO. REMITIR el expediente ICC-4307 al Juzgado
- Décimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, de manera inmediata, adopte las decisiones de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela y la solicitud de retiro de la misma.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Duitama, Boyacá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.